DEBERES Y DERECHOS EN SALUD FRENTE A ACCIDENTES Y ENFERMEDADES SÚBITAS.

Derechos:
  • Gozar de un buen estado de salud física y mental.
  • Recibir los servicios de urgencias en las instituciones de salud, públicas y privadas.
  • Ser asegurados a través de una Empresa Prestadora de Servicios de Salud –EPS– y a que ésta les garantice un plan obligatorio de salud POS a través de una red de servicios de salud.
  • Ser beneficiario de acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, atención, habilitación y rehabilitación, en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS.
  • Conocer la red de instituciones a través de la cual recibirán los servicios de salud.
  • Contar con programas de salud sexual y reproductiva, control prenatal y de atención de VIH/SIDA.
  • Pronta detección y atención, tratamiento de enfermedades, y rehabilitación integral de su discapacidad.
  • Prevención de nuevas discapacidades a través de atención médica eficiente, de calidad y oportuna.
  • Alcanzar y mantener un óptimo nivel de autonomía y movilidad a través de los procesos de rehabilitación integral.
  • Un entorno que les procure bienestar e independencia para desarrollar sus capacidades de manera digna e integral.
  • Pronta detección y atención de casos de violencia intrafamiliar, violencia o abuso sexual.
  • La libre asociación para la defensa de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
  • Participar activamente en las asociaciones de usuarios de las Empresas Sociales del Estado y de las EPS.

“Las personas con discapacidad tienen derecho a estar afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), recibir servicios en salud física y mental de acuerdo con su discapacidad, sin discriminación, en igualdad de condiciones que los demás, y en instituciones cercanas a su lugar de residencia”.

Deberes
Procurar el cuidado integral de su salud.

Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.

Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por medio del Decreto 1295 de 1994

Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de salud ocupacional de la empresa.

Participar en la prevención de riesgos profesionales a través de los Comités Paritarios de Salud Ocupacional o Vigías Ocupacionales.

Los pensionados por invalidez con cargo al Sistema General de Riesgos Profesionales deben mantener actualizadas la información en la ARP sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan para efectuar visitas de reconocimiento.

Los pensionados por invalidez con cargo al Sistema General de Riesgos Profesionales deben informar a la Administradora de Riesgos Profesionales correspondiente el momento en el cual desaparezca o se modifique la causa por la cual se otorgó la pensión.
ENFERMEDADES SÚBITAS:
Derechos:
Atención inicial de urgencias en cualquier IPS en el evento de accidente de trabajo.

Atención médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica prestada por la IPS donde está afiliado.

Servicio de hospitalización, odontología, diagnóstico, tratamiento y suministro de medicamentos.

Rehabilitación física y profesional.

Elaboración y reparación de prótesis y órtesis.

Gastos de traslado en condiciones normales y necesarias para la prestación de los anteriores servicios.

Subsidio por incapacidad temporal.

Indemnización por incapacidad permanente o parcial.

Pensión de invalidez.

Pensión de sobreviviente por la muerte del afiliado o pensionado.

Auxilio funerario a quien sufraga los gastos de entierro de un afiliado o pensionado

A ser incorporado o reubicado una vez terminados sus procesos de recuperación o rehabilitación.

Deberes:
Procurar el cuidado integral de su salud.

Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.

Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por medio del Decreto 1295 de 1994

Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de salud ocupacional de la empresa.

Participar en la prevención de riesgos profesionales a través de los Comités Paritarios de Salud Ocupacional o Vigías Ocupacionales.

Los pensionados por invalidez con cargo al Sistema General de Riesgos Profesionales deben mantener actualizadas la información en la ARP sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan para efectuar visitas de reconocimiento.

Los pensionados por invalidez con cargo al Sistema General de Riesgos Profesionales deben informar a la Administradora de Riesgos Profesionales correspondiente el momento en el cual desaparezca o se modifique la causa por la cual se otorgó la pensión.

Referencia: Ministerio De Salud.

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