DEBERES Y DERECHOS EN SALUD FRENTE A ACCIDENTES Y ENFERMEDADES SÚBITAS.
Derechos:
- Gozar de un buen estado de salud física y mental.
- Recibir los servicios de urgencias en las instituciones de salud, públicas y privadas.
- Ser asegurados a través de una Empresa Prestadora de Servicios de Salud –EPS– y a que ésta les garantice un plan obligatorio de salud POS a través de una red de servicios de salud.
- Ser beneficiario de acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, atención, habilitación y rehabilitación, en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS.
- Conocer la red de instituciones a través de la cual recibirán los servicios de salud.
- Contar con programas de salud sexual y reproductiva, control prenatal y de atención de VIH/SIDA.
- Pronta detección y atención, tratamiento de enfermedades, y rehabilitación integral de su discapacidad.
- Prevención de nuevas discapacidades a través de atención médica eficiente, de calidad y oportuna.
- Alcanzar y mantener un óptimo nivel de autonomía y movilidad a través de los procesos de rehabilitación integral.
- Un entorno que les procure bienestar e independencia para desarrollar sus capacidades de manera digna e integral.
- Pronta detección y atención de casos de violencia intrafamiliar, violencia o abuso sexual.
- La libre asociación para la defensa de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
- Participar activamente en las asociaciones de usuarios de las Empresas Sociales del Estado y de las EPS.
“Las personas con discapacidad tienen derecho a estar afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), recibir servicios en salud física y mental de acuerdo con su discapacidad, sin discriminación, en igualdad de condiciones que los demás, y en instituciones cercanas a su lugar de residencia”.
Deberes
Procurar el cuidado integral de su salud.
Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.
Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por medio del Decreto 1295 de 1994
Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de salud ocupacional de la empresa.
Participar en la prevención de riesgos profesionales a través de los Comités Paritarios de Salud Ocupacional o Vigías Ocupacionales.
Los pensionados por invalidez con cargo al Sistema General de Riesgos Profesionales deben mantener actualizadas la información en la ARP sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan para efectuar visitas de reconocimiento.
Los pensionados por invalidez con cargo al Sistema General de Riesgos Profesionales deben informar a la Administradora de Riesgos Profesionales correspondiente el momento en el cual desaparezca o se modifique la causa por la cual se otorgó la pensión.
ENFERMEDADES SÚBITAS:
Derechos:
Atención inicial de urgencias en cualquier IPS en el evento de accidente de trabajo.
Atención médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica prestada por la IPS donde está afiliado.
Servicio de hospitalización, odontología, diagnóstico, tratamiento y suministro de medicamentos.
Rehabilitación física y profesional.
Elaboración y reparación de prótesis y órtesis.
Gastos de traslado en condiciones normales y necesarias para la prestación de los anteriores servicios.
Subsidio por incapacidad temporal.
Indemnización por incapacidad permanente o parcial.
Pensión de invalidez.
Pensión de sobreviviente por la muerte del afiliado o pensionado.
Auxilio funerario a quien sufraga los gastos de entierro de un afiliado o pensionado
A ser incorporado o reubicado una vez terminados sus procesos de recuperación o rehabilitación.
Deberes:
Procurar el cuidado integral de su salud.
Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.
Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por medio del Decreto 1295 de 1994
Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de salud ocupacional de la empresa.
Participar en la prevención de riesgos profesionales a través de los Comités Paritarios de Salud Ocupacional o Vigías Ocupacionales.
Los pensionados por invalidez con cargo al Sistema General de Riesgos Profesionales deben mantener actualizadas la información en la ARP sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan para efectuar visitas de reconocimiento.
Los pensionados por invalidez con cargo al Sistema General de Riesgos Profesionales deben informar a la Administradora de Riesgos Profesionales correspondiente el momento en el cual desaparezca o se modifique la causa por la cual se otorgó la pensión.
Referencia: Ministerio De Salud.

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